Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones

Art. 27

En vigor desde 2 oct 2015
1. De todas las reuniones que se celebren se levantará acta por el secretario, con detalle de los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones, así como del contenido de los acuerdos adoptados con expresión de los resultados de las votaciones y, en su caso, de la formulación de votos favorables, contrarios, concurrentes y abstenciones. El acta será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente. 2. Cualquier vocal podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención, propuesta o motivación del voto, siempre que aporte en el curso de la sesión o en un plazo de cuarenta y ocho horas el texto correspondiente, haciéndose así constar en el acta. 3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el secretario certificación sobre los acuerdos adoptados y ordenar su traslado al solicitante, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-27

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