Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de la comisión
Art. 20
En vigor desde 2 oct 2015
1. El Presidente de la Comisión, a propuesta del Presidente de la Sección correspondiente, podrá constituir, en el seno de las Secciones, ponencias para el estudio de temas concretos, designando para integrarlas a los vocales de la Sección que parezca procedente, así como a los vocales adscritos a tal efecto. Las ponencias estudiarán la materia encomendada y presentarán, en el plazo señalado, el resultado del trabajo al Presidente de la Sección.
2. Cuando el Presidente de la Comisión considere conveniente la constitución de grupos de trabajo designará a los vocales de las Secciones que hayan de integrarse en los mismos, así como a los vocales adscritos a tal efecto. Los grupos de trabajo estudiarán la materia encomendada y presentarán, en el plazo señalado, los resultados del trabajo directamente al Presidente de la Comisión.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-20