Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de la comisión
Art. 18
En vigor desde 2 oct 2015
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Asesorar al Presidente de la Comisión en los casos en que este requiera su dictamen.
b) Informar, a requerimiento del Presidente de la Comisión, sobre la distribución de asuntos entre las Secciones con arreglo a la competencia atribuida a cada una de ellas. Cuando el Presidente de la Comisión estime que, por la naturaleza del proyecto que haya de prepararse o por la índole de la consulta o dictamen que hubiere de emitirse, es conveniente que los trabajos se realicen conjuntamente por varias Secciones determinadas, la Comisión Permanente informará sobre las que han de intervenir y sobre los vocales que deban integrar esta Sección mixta.
c) Designar los componentes de los grupos de trabajo cuando la materia afecte a varias Secciones.
d) Conocer y aprobar los textos definitivos de los informes o propuestas elaborados por las ponencias o grupos de trabajo, cuando por razones de urgencia o cualquier otra circunstancia así se decida por el Presidente de la Comisión, a su propia iniciativa o a propuesta del respectivo Presidente de Sección.
e) En general, tratar de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión General de Codificación y no estén específicamente atribuidas a los restantes órganos de esta.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-18