Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de la comisión
Art. 15
En vigor desde 2 oct 2015
1. El Pleno de la Comisión estará constituido por todos los miembros enumerados en el artículo 6.
2. Para reunirse válidamente el Pleno deberán concurrir, además del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, la mitad al menos de los miembros que lo integran. En segunda convocatoria, se reunirá válidamente sea cual fuere el número de asistentes.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-15