Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de la comisión

Art. 16

En vigor desde 2 oct 2015
El Pleno se convocará por iniciativa del Presidente de la Comisión cuando lo estime oportuno y, en particular, para conocer de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, considere que deban serlo por razón de su importancia. El Presidente podrá dirigirse al Pleno para el establecimiento del «Plan de trabajo de la Comisión», que se integrará por los encargos que le formule ya sea a iniciativa propia o a partir de las propuestas de la Comisión Permanente y Secciones y de las mociones formuladas por los vocales.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-16

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