Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 2 jul 2006
1. La Comisión Interministerial para la reordenación del sector minero elevará propuesta de resolución a la Presidencia del Instituto que es el órgano competente para la concesión de estas ayudas.
Dicha propuesta de resolución será comunicada a la empresa beneficiaria de las ayudas, la cual deberá manifestar la aceptación de la misma, entendiéndose desistida la solicitud si no lo hiciese en el plazo de 10 días, o no se hubiesen formulado alegaciones.
2. El Presidente del Instituto resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la presentación por parte de las empresas de la documentación necesaria para la aprobación de las ayudas, mediante resolución que será notificada a las empresas interesadas. Si en dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. La resolución que sea favorable deberá contener la relación nominal de trabajadores incluidos en los procesos de regulación de empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/808#art-12