Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 2 jul 2006
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo, en su caso, el reintegro de las ya percibidas.
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eli/es/rd/2006/06/30/808#art-16

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