Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 2 jul 2006
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, podrá contratar para el cálculo, la gestión y el pago de estas ayudas, mediante un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio, a una o varias entidades colaboradoras, que se someterán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El ámbito de actuación de dichas entidades colaboradoras podrá ser provincial, autonómico o nacional.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/808#art-15