Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 5 nov 2011
Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas por prejubilación deberán ser presentadas, antes del 10 de septiembre del año anterior al que se soliciten las ayudas, ante el Presidente del Instituto, en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un plan en el que figuren las medidas contempladas por las empresas respecto del plan de cierre, que incluirá las actuaciones previstas anualmente por la empresa, durante la vigencia del presente real decreto, en lo referente a producción y empleo. Dicho plan estará acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Las solicitudes para este tipo de ayudas deberán contemplar, en todo caso, como período máximo para proceder al desarrollo de las actuaciones que dan derecho a estas ayudas, los plazos previstos en el artículo 3. La solicitud habrá de contener, además, la documentación prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/30/808#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil