Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 2 jul 2006
Una vez aprobadas las ayudas por el Presidente del Instituto, su pago se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones se percibirán una vez que la empresa acredite ante el Instituto haber cumplido los requisitos para la extinción de las relaciones laborales conforme a los procedimientos regulados en los artículos 51, 52.c) y 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según corresponde a cada caso.
b) Asimismo, las empresas deberán presentar ante el Instituto, la documentación necesaria para el cálculo de las indemnizaciones aplazadas en el tiempo (prejubilaciones).
c) El pago de estas ayudas, se realizará por el Instituto, una vez disponga de los cálculos y justificantes necesarios, abonándose a cada trabajador afectado mensualmente en doce pagas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/808#art-13