Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 2 jul 2006
1. Sin perjuicio de las atribuciones de las comunidades autónomas a quienes se les hayan transferido las competencias sobre la minería del carbón, el Instituto realizará, en el ejercicio de sus funciones, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
2. El Instituto podrá solicitar a las empresas peticionarias de las ayudas cuanta información de orden técnico, laboral y contable sea necesaria para la comprobación de las citadas ayudas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/808#art-14