Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 nov 2011
Las ayudas reguladas en este real decreto se notificarán a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, quedando condicionadas a la decisión de aquélla. A este respecto se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreot 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

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eli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-adicional-primera

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