Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 5 sept 2020
1. En el ámbito económico y patrimonial, el Colegio tendrá la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus fines. 2. Constituyen sus recursos económicos los siguientes: a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio. b) La cuota de inscripción de los colegiados. c) La cuota periódica ordinaria que obligatoriamente habrán de satisfacer los colegiados. d) Los beneficios que obtuviera por publicaciones. e) Las subvenciones, derechos, donativos o cualquier ayuda de este género, que se le concedan por las Administraciones Públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares. f) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro negocio lucrativo u oneroso, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. g) Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio. h) Las cantidades que por cualquier otro concepto legal no especificado pueda percibir el Colegio.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-29

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