Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Adquisición y pérdida de la condición de colegiado

Art. 30

En vigor desde 5 sept 2020
1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las solicitudes de incorporación, que solo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia al interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de incorporación es de tres meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso que no se resuelva y notifique, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo, siempre que se cumplan objetivamente los requisitos imprescindibles para la colegiación. 2. Para la inscripción en el Colegio será requisito imprescindible: a) La justificación de estar en posesión de la titulación de Ingeniero de Armas Navales referida en el artículo 1.2, tener reconocida su formación y el ejercicio de la profesión en España por el Ministerio de Defensa, si procede de un Estado miembro de la Unión Europea o formación que haya sido homologada cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. b) No haber sido declarado legalmente incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de la profesión. c) No encontrarse suspendido de colegiación o expulsado del Colegio por sanción disciplinaria colegial firme. d) En el caso de reingreso en el Colegio, no deberá tener cuota alguna pendiente de pago. e) El pago de la cuota de inscripción que se determine, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. 3. Las personas procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer su profesión dentro del campo de actividad de la profesión de Ingeniero de Armas Navales en territorio español, deberán realizar los trámites de reconocimiento de su titulación o cualificación profesional, a través del Ministerio de Defensa, conforme a las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. 4. Como establece el artículo 14 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para la inscripción temporal en el Colegio de las personas procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer su profesión dentro del campo de actividad de la profesión de Ingeniero de Armas Navales en territorio español, será suficiente la recepción en el Colegio de una copia de la documentación preceptiva para ejercer la prestación de servicios en España remitida por el Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-30

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