Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Adquisición y pérdida de la condición de colegiado
Art. 31
En vigor desde 5 sept 2020
La baja en el Colegio se producirá:
a) A petición del colegiado.
b) Por sanción disciplinaria de expulsión del Colegio que ponga fin a la vía administrativa.
c) Por fallecimiento.
d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-31