Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los deberes y derechos de los colegiados

Art. 34

En vigor desde 5 sept 2020
Los colegiados tendrán los siguientes derechos: a) De permanencia en el Colegio, salvo sanción en contra conforme a lo que se dispone en el capítulo VI. b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás. c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en este Estatuto se prevean. d) Al visado de sus trabajos por el Colegio en los términos fijados en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. e) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses de profesional o de colegiado o los de la Corporación. f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión particular o colectiva y que puedan determinar su intervención. g) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, siempre que exista el oportuno apoderamiento o contrato de mandato, alcanzando esta representación y apoyo ante cualquier autoridad administrativa o gubernativa e incluso ante los tribunales de justicia, si ello fuese necesario. En este último caso, sin perjuicio de la necesaria representación procesal cuando sea exigible. h) Ejercer la profesión en régimen de libre competencia estando sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. i) Ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En este caso, siempre que no esté prohibido por ley, como preceptúa el artículo 2.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. j) Al ejercicio de la profesión en forma societaria de conformidad con las leyes. k) A no ser discriminados en la participación, así como en el uso y el disfrute de los derechos, servicios y cualquier otro tipo de ventajas derivadas de la condición de colegiado.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-34

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