Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los deberes y derechos de los colegiados

Art. 33

En vigor desde 5 sept 2020
Son deberes de los colegiados los siguientes: a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos, así como los acuerdos que válidamente se adopten. b) La asistencia a los actos corporativos. c) Someter al visado del Colegio los trabajos profesionales, en los casos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. d) Desempeñar los cometidos que se les encomienden por los órganos gubernativos del Colegio. e) Pagar las cuotas y tasas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio o para fines de previsión. f) Cumplir, con respecto a los órganos gubernativos del Colegio y a los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-33

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