Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los deberes y derechos de los colegiados
Art. 33
En vigor desde 5 sept 2020
Son deberes de los colegiados los siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos, así como los acuerdos que válidamente se adopten.
b) La asistencia a los actos corporativos.
c) Someter al visado del Colegio los trabajos profesionales, en los casos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.
d) Desempeñar los cometidos que se les encomienden por los órganos gubernativos del Colegio.
e) Pagar las cuotas y tasas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio o para fines de previsión.
f) Cumplir, con respecto a los órganos gubernativos del Colegio y a los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-33