Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la junta de gobierno

Art. 10

En vigor desde 5 sept 2020
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de dos años, renovándose anualmente por mitad, de la forma siguiente: el Decano, el Secretario y la mitad de los vocales, en los años impares, y el Vicedecano, el administrador y la otra mitad de los vocales, en los años pares. Todos los cargos de la Junta de Gobierno son reelegibles.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-10

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