Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 9
En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno estará formada por: un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un administrador y un vocal por cada treinta colegiados o fracción de treinta, sin que nunca pueda exceder de diez el número de estos vocales.
A los miembros de la Junta de Gobierno se les nombrará por libre elección entre todos los colegiados.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-9