Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 8
En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno asumirá la representación de la personalidad jurídica del Colegio y la dirección y administración del mismo, para la consecución de sus fines, con facultades de delegar y apoderar.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-8