Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la dependencia funcional

Art. 14

14 / 48
En vigor desde 25 jun 1987
Las diligencias y actuaciones llevadas a cabo por las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter de comisionados de Jueces, Tribunales y Fiscales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/06/19/769#art-14