Art. 5

En vigor desde 20 ago 2017
Tienen facultad para cancelar cualquier nota desfavorable: a) El Director General de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas; b) los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos para el personal de su respectivo Ejército, y c) el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo.
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eli/es/rd/2017/07/14/719#art-5

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