Art. 7
En vigor desde 20 ago 2017
1. De no haberse iniciado el procedimiento de oficio, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los interesados en cancelar la anotación dirigirán sus peticiones mediante cualquier medio válido en derecho a la autoridad que señala el artículo 5, a cuya instancia podrán acompañar un certificado de antecedentes penales, o en su caso, certificado de rehabilitación, o la autorización para recabar el mismo. Para el certificado de antecedentes penales, los órganos competentes cursarán su petición a través de medios electrónicos al Registro Central de Penados, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
2. En la comunicación del inicio de oficio del procedimiento, se requerirá fehacientemente del interesado la autorización para solicitar el certificado de rehabilitación. Esta autorización deberá ser remitida en un plazo máximo de diez días. En caso de no ser concedida, o de que el interesado renunciara a la tramitación del procedimiento se concluirá el mismo, no pudiendo iniciarse ya sino a instancia del interesado.
3. La instancia y la documentación adjunta se remitirán directamente al Jefe del órgano con competencia para anotar, quien deducirá testimonio de la parte de documentación militar personal donde conste la anotación o anotaciones y del testimonio o copia de la resolución que se menciona en el artículo 3.3. El expediente así formado se enviará directamente a la autoridad con facultad para cancelar.
4. Las autoridades con facultad para cancelar, tras comprobar que concurre lo previsto en el artículo 4, a la vista de la documentación recibida y si la estiman completa, resolverán sobre la cancelación de la anotación.
Resuelto el expediente, ordenarán:
a) La notificación al interesado.
b) Si se resuelve que se ha de proceder a la cancelación de la anotación, a los órganos con competencia para anotar, la desaparición de la anotación o anotaciones de la hoja de servicios del interesado, así como la conservación de los testimonios o copias a que hace referencia el artículo 3.3 de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.
5. Si por motivos legales o reglamentarios se resolviese denegando la cancelación, se fundamentará la denegación, y se notificará al interesado con indicación de plazo para recurrir y autoridad ante quien ha de presentarse el recurso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/14/719#art-7