Art. 9
En vigor desde 20 ago 2017
1. Contra las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones disciplinarias se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil, respectivamente.
La resolución del recurso, que será dictada previo informe del asesor jurídico, pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en los términos previstos en las normas procesales militares.
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Proeli/es/rd/2017/07/14/719#art-9