Art. 6
En vigor desde 20 ago 2017
1. El proceso de cancelación de anotaciones en la hoja de servicios dará origen a la apertura de un expediente de cancelación que se iniciará de oficio o a instancia del interesado, y se resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados respectivamente, a partir del día siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones y plazos establecidos o la fecha de presentación de la solicitud.
2. Los órganos competentes para anotar especificados en el artículo 3.1, serán los encargados de iniciar y tramitar los expedientes de cancelación.
3. De la iniciación del expediente y de la resolución que se adopte se notificará al interesado, de forma acorde a la protección de datos y garantizando los derechos a la intimidad y dignidad personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/14/719#art-6