Art. 2

En vigor desde 20 ago 2017
1. Este real decreto será de aplicación a todo el personal militar que mantiene una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, mientras no pase a alguna situación administrativa en la que tenga su condición militar en suspenso. 2. A los reservistas les será de aplicación cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas. 3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación y a los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar les será de aplicación, excluidas las infracciones de carácter académico, que se regirán por sus normas específicas. 4. El personal de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica, si bien este real decreto será aplicable en lo referente a las sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo a lo contemplado en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/14/719#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil