Art. 3

En vigor desde 20 ago 2017
1. La anotación se llevará a cabo por el órgano que, en razón de la graduación de la falta o pena, tenga potestad para anotarla en la hoja de servicios del personal incluido en el ámbito de aplicación, una vez que reciba de la autoridad o mando sancionador o del Juez o Tribunal correspondiente la copia o testimonio de la resolución. A tal efecto las autoridades con potestad disciplinaria remitirán la resolución sancionadora a los órganos encargados de anotar, una vez que sea definitiva en vía disciplinaria, por no haberse interpuesto recurso en el plazo legalmente establecido, o por haberse resuelto en sentido desestimatorio. Por su parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria remitirán dichas resoluciones a la Subsecretaría de Defensa cuando afecten al personal militar de las Fuerzas Armadas, quien a su vez las dirigirá a los órganos competentes para anotar. 2. En las hojas de servicio de los alumnos de los centros docentes militares de formación, únicamente se anotarán las sanciones disciplinarias impuestas por faltas muy graves, graves y las leves sancionadas con arresto. 3. En la nota constará la pena o sanción impuesta, la normativa aplicada, el Tribunal, autoridad o mando que la impuso, sus accesorias y efectos, la fecha de imposición, la fecha de firmeza administrativa, la fecha de firmeza de la resolución judicial, la fecha de cumplimiento y una expresión clara y concreta de los hechos y su calificación. Además, en el órgano con competencia para anotar se conservará un testimonio literal o copia autenticada, o bien un archivo en soporte informático con las suficientes garantías de autenticidad, de la resolución a que se refiera la nota estampada. 4. La nota constará en la división, subdivisión o lugar de la hoja de servicios que señale la normativa pertinente.
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eli/es/rd/2017/07/14/719#art-3

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