Art. 1
En vigor desde 20 ago 2017
1. El objeto de este real decreto es establecer el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables en la hoja de servicios.
2. Se harán constar las siguientes notas:
a) Todas las sanciones disciplinarias una vez que sean definitivas en vía disciplinaria, según dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
b) Las penas impuestas en virtud de sentencia firme por órganos judiciales de cualquier jurisdicción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/14/719#art-1