Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 30 may 2010
Cuando una entidad de pago pretenda ampliar las actividades de pago para las que está autorizada, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de estatutos. La autorización podrá ser denegada, en especial, si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa y contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/712#art-6