Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 30 may 2010
1. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de las entidades de pago, así como el establecimiento en España de sucursales de entidades de un Estado no miembro de la Unión Europea. En la autorización se especificarán las actividades que podrá realizar la entidad de pago, de acuerdo con el programa presentado por la entidad.
2. Conforme al artículo 6.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o al momento en que se complete la documentación exigible. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto podrá entenderse desestimada.
3. Una vez obtenida la autorización y tras inscribirse en el Registro Mercantil, las entidades de pago deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de pago que se creará en el Banco de España. En ese registro se harán constar los servicios de pago para los que se haya autorizado a la entidad de pago y figurarán, además, sus agentes y sucursales. El registro será público y accesible a través de una página electrónica que se actualizará periódicamente.
4. En el caso de que el control de la entidad de pago, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, vaya a ejercerse por una entidad de pago, una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión o una empresa de seguros o reaseguros autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea o por las personas físicas o jurídicas que a su vez controlen a una de ellas, el Banco de España, antes de emitir el informe a que se refiere el apartado 1, deberá consultar a las autoridades responsables de la supervisión de las citadas entidades.
En el caso de que dicho control vaya a ser ejercido por una persona física o jurídica, se trate o no de una entidad regulada, domiciliada o autorizada en un país que no sea miembro de la Unión Europea, cabrá exigir de quienes la controlen la prestación de una garantía, en los términos que prevea el Banco de España, que alcance a la totalidad de las actividades de pago de la entidad que se pretende crear.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/712#art-1