Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 may 2010
1. La modificación de los estatutos sociales de las entidades de pago estará sujeta al procedimiento de autorización y registro establecido en el artículo 1, si bien la solicitud de autorización deberá resolverse dentro de los dos meses siguientes a su recepción en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o al momento en que se complete la documentación exigible, transcurridos los cuales podrá entenderse estimada. 2. No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas al Banco de España, en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales que tengan por objeto: a) Cambio del domicilio social dentro del territorio nacional. b) Aumento de capital social. c) Incorporar textualmente a los estatutos preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas. d) Aquellas otras modificaciones respecto de las que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en contestación a consulta previa formulada al efecto por la entidad de pago afectada, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de la autorización. 3. Si recibida la comunicación, las modificaciones exceden de lo previsto en este apartado, el Banco de España lo advertirá a los interesados en el plazo de treinta días, para que las revisen o, en su caso, se ajusten al procedimiento de autorización del apartado 1.
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eli/es/rd/2010/05/28/712#art-5

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