Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 may 2010
1. La solicitud de autorización para la creación de una entidad de pago se dirigirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de los siguientes documentos por triplicado: a) Proyecto de estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta; en caso de que la autorización sea solicitada por una sociedad ya existente bastará certificación vigente de su inscripción registral. b) Un programa de actividades en el que se indique, en particular, el tipo de servicio de pago que se pretende prestar, así como los servicios auxiliares o estrechamente relacionados con aquellos que se pretendan llevar a cabo. c) Un plan de negocios referido a las actividades citadas en la letra anterior que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios de actividad de la entidad de pago. d) Justificación de haber constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, un depósito en efectivo o en Deuda Pública, equivalente al 20 por cien del capital inicial mínimo establecido en el artículo 2, a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este depósito se liberará una vez constituida la entidad e inscrita en el Registro Especial del Banco de España, así como, en su caso, en el supuesto de revocación de la autorización previsto en el artículo 7.1 de la Ley 16/2009. Igualmente se procederá a la devolución del depósito en los supuestos de renuncia a la solicitud o de denegación de la misma. e) Una descripción de las medidas adoptadas para proteger los fondos del usuario de los servicios de pago con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre. f) Una descripción de los métodos de gestión empresarial del solicitante y de los mecanismos de control interno, referidos todos ellos a las actividades de pago e incluidos procedimientos administrativos, de gestión de riesgo y contables, que demuestre que dichos métodos y mecanismos de control empresarial son adecuados. g) Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. h) Una descripción de la organización estructural de que proponga dotarse el solicitante para la prestación de servicios de pago, incluida, en su caso, una descripción de la utilización que se pretenda hacer de agentes y sucursales y una descripción de las disposiciones en materia de delegación de funciones, así como de su participación en un sistema de pago nacional o internacional. i) La identidad de las personas que posean participaciones significativas en la entidad de pago, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, con indicación de la cuantía de su participación efectiva y pruebas de su idoneidad. Salvo las entidades de crédito sujetas a supervisión del Banco de España, los accionistas o socios que tengan la consideración de personas jurídicas, deberán aportar asimismo las cuentas anuales y el informe de gestión de los dos últimos años, con los informes de auditoría si los hubiese. A los efectos de la definición de participación significativa, se entenderá por influencia notable la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del máximo órgano de gobierno de la entidad de pago. j) La identidad de los administradores de la entidad de pago y de sus directores generales o asimilados, así como documentos acreditativos de su honorabilidad y de que tienen la experiencia y poseen los conocimientos necesarios para la prestación de servicios de pago. k) En su caso, la identidad de los auditores responsables de la auditoria de la entidad de pago. l) Una descripción de los servicios, instrumentos u otros medios de que disponga para atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, incluido el Reglamento para la defensa del cliente, elaborado según lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo. m) La dirección de la administración central del solicitante. n) En el caso de entidades ya existentes, cuentas anuales auditadas del último ejercicio, y una memoria explicativa de las características y situación de la empresa. A efectos de las letras e), f) y h) el solicitante facilitará una descripción de sus procedimientos de auditoría interna y de las disposiciones organizativas que haya establecido a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger los intereses de sus usuarios y garantizar la continuidad y fiabilidad de la prestación de servicios de pago. 2. La entidad de pago informará inmediatamente de cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información de conformidad con este artículo. En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos o informes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
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eli/es/rd/2010/05/28/712#art-3

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