Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 1 mar 2017
1. El COIM ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren los colegiados y, en su caso, las sociedades profesionales. 2. Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, a tenor de lo dispuesto en el Código Deontológico vigente en el momento de la comisión de la infracción, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general. La Junta de Gobierno sancionará a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como infracción en los términos contenidos en el artículo 47 de estos estatutos. 3. Los colegiados, incluidas las sociedades profesionales, que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-46

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