Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 1 mar 2017
Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes: 1. Cuando las infracciones sean cometidas por un profesional individual, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes: a) Por la comisión de infracciones leves: el apercibimiento verbal del Decano-Presidente o el apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno, ambos de forma pública o privada. b) Por la comisión de infracciones graves: la suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses, o la suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el de sufragio y el de ocupar cargos colegiales, así como el derecho al visado profesional por un plazo no superior a seis meses. c) Por la comisión de infracciones muy graves: la suspensión de colegiación por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años; la suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el de sufragio y el de ocupar cargos colegiales, así como el derecho al visado profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años; o la expulsión del colegio hasta cinco años. 2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio le podrá imponer las sanciones siguientes: a) Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta mil euros. b) Por la comisión de infracciones graves: multa desde mil uno hasta diez mil euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo no superior a un año. c) Por la comisión de infracciones muy graves: baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a un año e inferior a tres años, y multa desde diez mil uno a treinta mil euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional. Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita. 3. Dentro de los límites establecidos, las sanciones se impondrán atendiendo a las siguientes circunstancias: a) Intensidad del daño causado. b) Grado de culpa. c) Beneficio económico obtenido por el infractor. d) Corrección de la situación creada por la comisión de la infracción.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-48

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