Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 1 mar 2017
1. Son deberes de los colegiados los siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle, así como los acuerdos que los órganos colegiales adopten en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Cumplir en sus trabajos profesionales cuantos preceptos y normas determine la correspondiente normativa, y en particular lo dispuesto en el Código Deontológico.
c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo, en los términos establecidos en la ley, en su caso.
d) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a los trabajos realizados en el ejercicio profesional, en los supuestos establecidos en la legislación vigente y cuando lo solicite el cliente.
2. Los colegiados de número, además, deberán denunciar al Colegio a aquéllos que ejerzan actos propios de la profesión de Ingenieros de Montes sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en el Colegio, cuando sea obligatorio, y a los que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraigan.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-41