Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 1 mar 2017
Constituyen los recursos económicos del COIM, fijados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales: 1. Recursos ordinarios: a) Las cuotas, que podrán ser: 1.º Cuota de inscripción o reingreso que satisfagan los colegiados, y derechos de incorporación al Registro de Sociedades profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. Estas cantidades no podrán superar los costes de tramitación. 2.º Cuotas periódicas ordinarias. b) Las cantidades que se abonen en concepto de derechos de visado o registro de trabajos profesionales. c) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto, salvo casos justificados, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. d) Los productos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del COIM. e) Los derechos que corresponde percibir al Colegio en la legalización de proyectos, expedición de certificados, dictámenes, informes, asesoramiento, etc., así como los beneficios que obtenga por la organización de cursos, venta de publicaciones, sellos e impresos que tenga autorizados, y los que obtengan de sus contratos y convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. f) Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio. g) Las cantidades recibidas en concepto de sanciones pecuniarias establecidas en estos Estatutos. h) Los derechos por utilización de los servicios que el COIM tenga establecidos mediante contraprestación singular. 2. Recursos extraordinarios: Los recursos extraordinarios estarán constituidos por cuantos ingresos eventuales acepte provisionalmente la Junta de Gobierno y definitivamente la Junta General de colegiados, así como las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COIM. 3. Las recaudaciones de los recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, son competencia del Secretario General por delegación de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-42

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