Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 1 mar 2017
1. El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas. 2. Su relación laboral se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo que resulte de aplicación. 3. La contratación de los empleados se acordará por la Junta de Gobierno con arreglo a criterios de selección objetiva en función de su mérito y capacidad, y será formalizada por el Secretario General. 4. El cargo de Jefe de Personal corresponde al Secretario General para el personal al servicio de los Órganos Generales de Gobierno, y al Secretario de la Junta Rectora Autonómica o Territorial, para el personal al servicio de los Órganos Autonómicos o Territoriales. En ambos casos, los empleados dependerán de éstos a todos los efectos.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-45

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