Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 1 mar 2017
1. Para poder hacer frente a los gastos de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales se destinará a cada uno de ellos: a) La asignación de una parte del Fondo de Financiación Territorial. Dicho Fondo constituye la partida del presupuesto general del Colegio destinado específicamente al funcionamiento de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, y su distribución entre éstos será proporcional al número de colegiados y al volumen de visado y registro de trabajos profesionales de cada comunidad autónoma o territorio. El Fondo será administrado por la Junta de Gobierno, que dará cuenta de su administración a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. b) Las asignaciones que se contengan en otras partidas del Presupuesto general del Colegio para atender actividades o necesidades específicas de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales. c) Los obtenidos de las publicaciones, servicios o actividades que realicen los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales. d) Otros recursos previstos en los Estatutos o Reglamentos particulares de cada territorio o comunidad autónoma, así como cualquier otro recurso permitido por la ley. 2. La Junta Rectora Territorial o Autonómica sólo podrá proceder a la recaudación de los derechos de visado y registro de trabajos profesionales y al cobro de los honorarios profesionales devengados a favor de los colegiados adscritos a su territorio o comunidad autónoma cuando la Junta de Gobierno hubiera delegado en ella, según se establece en los artículos 20 y 23 de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-43

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