Capítulo CAPITULO VII

Art. 50

En vigor desde 24 may 1996
Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos emitidos según el procedimiento expresado en el apartado 1 del artículo 49 de estos Estatutos. Este escrutinio será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los votos nulos y los emitidos en blanco. Las mesas de las diversas Delegaciones remitirán las actas del escrutinio provisional, lista de votantes, así como los votos por correo en sobre cerrado, a la mesa electoral central, la cual procederá a celebrar la sesión de escrutinio definitivo en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, a contar desde la hora de finalizada la votación. Durante esta sesión de escrutinio se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto. Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo. A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levántandose acta por el Secretario de la mesa, en la que consten los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco. El sistema de escrutinio será el siguiente: a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma. b) Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores. c) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-50

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