Capítulo CAPITULO VII

Art. 53

En vigor desde 13 jul 2001
En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos o, en su caso, el delegado de la Delegación, dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a todos los colegiados. Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13434 .

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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-53

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