Capítulo CAPITULO VII

Art. 45

En vigor desde 24 may 1996
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-45

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