Capítulo CAPITULO VIII

Art. 55

En vigor desde 24 may 1996
El Colegio Oficial de Biólogos tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El Colegio Oficial de Biólogos deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-55

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