Capítulo CAPITULO VII
Art. 54
En vigor desde 24 may 1996
Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado los recursos previstos en las leyes, el ordinario ante la Junta General y posteriormente el contencioso-administrativo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-54