Capítulo CAPITULO VII

Art. 49

En vigor desde 13 jul 2001
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral correspondiente al órgano territorial del Colegio en el que se encuentren dados de alta y utilizando, en todo caso, exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualesquiera de las siguientes formas: 1. Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto. Será responsabilidad del Secretario el envío por correo urgente de las listas de votantes y el acta de la votación de la mesa electoral correspondiente al Secretario de la mesa electoral central, dentro del plazo de veinticuatro horas al término de la votación. 2. Por correo certificado, enviando al Presidente de la mesa electoral correspondiente la papeleta en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad. Este segundo sobre estará cerrado, debiendo constar claramente el remitente y la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Se modifica el apartado 2 por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13434 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 192, de 9 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18460 .

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Pro

eli/es/rd/1996/04/26/693#art-49

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