Capítulo Capítulo II

Art. 11

En vigor desde 7 jun 2000
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo 9, así como aquéllos que estén temporalmente destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del año anterior en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 17, presentarán antes del 20 de marzo su solicitud de nuevo destino, si se encuentran en la categoría de Secretario de Embajada, y antes del 10 de marzo, si pertenecen a las categorías de Embajadores, Ministros y Consejeros. En dicha solicitud indicarán, de acuerdo con las disposiciones de este Real Decreto, y por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo, entre los incluidos en la relación prevista en el artículo 10, a los que deseen ser destinados, especificando los motivos por los que lo solicitan en relación con los elementos de juicio a que se refiere el artículo siguiente. Dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer en la organización central de la Administración General del Estado, o ser trasladados a ella. Los funcionarios que indicaran menos de cinco puestos de trabajo en su lista de preferencias y cuyas solicitudes no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esta adjudicación tenga carácter forzoso. Se modifica por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-11

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