Capítulo Capítulo II

Art. 7

En vigor desde 7 jun 2000
Con la salvedad establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 6, la permanencia en los puestos de la clase A) será de un mínimo de tres años y máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del 1 de enero del año en que finaliza dicho plazo. Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se modifica por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/05/07/674#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil