Capítulo Capítulo II

Art. 6

En vigor desde 7 jun 2000
Los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva a los funcionarios de la Carrera Diplomática se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática. No será preceptiva dicha propuesta en aquellos puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios nombrados conforme al párrafo anterior podrán ser removidos discrecionalmente, independientemente del tiempo que hayan prestado sus servicios en el puesto de trabajo, oída la Junta de la Carrera Diplomática. Los puestos de trabajo a que se refiere el presente artículo se clasificarán por el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, en tres clases A), B) y C), de acuerdo con las circunstancias objetivas de los mismos. Tales circunstancias serán básicamente la situación política, social y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual grado de peligrosidad, la lejanía y la dificultad de comunicación con el territorio nacional. Esta clasificación se efectuará en el mes de octubre de cada año. Dicha clasificación podrá ser alterada en cualquier momento, oída la Junta de la Carrera Diplomática, si las citadas circunstancias experimentan cambios importantes. Toda alteración en la clasificación surtirá efectos inmediatos, pero no afectará a los funcionarios que ocupen los puestos en el momento de producirse el cambio. En el mes de octubre de cada año se hará pública, asimismo, la relación indicativa de puestos de trabajo para cuya provisión no sea preceptiva la propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática, que podrá ser modificada hasta la publicación de la relación definitiva de puestos a que se refiere el artículo 10. A dichos puestos les serán aplicables las demás normas y condiciones generales para la provisión de puestos contenidas en los artículos 8, 10, 11, 14 y 15 de este Real Decreto. Se modifica el párrafo segundo por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-6

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