Capítulo Capítulo II
Art. 13
En vigor desde 7 jun 2000
Salvo en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 11, cuando un funcionario, que haya participado en la convocatoria, sea destinado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.
Se modifica por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/674#art-13