Capítulo Capítulo II
Art. 10
En vigor desde 26 may 1993
El 15 de febrero de cada año la Dirección General del Servicio Exterior elaborará, de acuerdo con las necesidades del servicio, y oída la Junta de la Carrera Diplomática, una relación en la que consten los puestos de trabajo vacantes en el extranjero que deban ser provistos el día 30 del siguiente mes de junio y la remitirá por escrito a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática. En la relación se especificarán los distintos puestos de trabajo, la clasificación de cada uno de ellos a que se refiere el artículo 6, la categoría que para desempeñarlos deban tener los funcionarios de la Carrera Diplomática, así como los complementos de destino y específico de cada puesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/674#art-10