Capítulo Capítulo II

Art. 15

En vigor desde 7 jun 2000
Los puestos de trabajo de nueva creación, los que hayan quedado vacantes en la convocatoria y los que quedan vacantes entre el 15 de febrero de un año y el 15 de febrero del año siguiente, por fallecimiento, jubilación, excedencia voluntaria, pase a situación de servicios especiales, cese en su puesto de trabajo de conformidad con el artículo 6, suspensión en firme, separación del servicio, nombramiento para alguno de los cargos mencionados en el artículo siguiente o traslado por causas excepcionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7, y que por necesidades del servicio deban ser provistos antes de la siguiente convocatoria anual, serán cubiertos, por medio de convocatorias especiales, entre los funcionarios de las categorías correspondientes que lo soliciten y puedan concurrir, a quienes se informará previamente de esas vacantes así como de las condiciones y plazos para participar en la convocatoria. Regirá para la provisión de estos puestos lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de este Real Decreto. Hasta la resolución definitiva de la convocatoria anual o de las especiales que puedan convocarse, los puestos que queden vacantes podrán ser cubiertos, si resultare absolutamente necesario, en régimen de comisión de servicio. El desempeño de una comisión de servicio por funcionario que ocupare ya un puesto no se considerará como nuevo destino, computándose el período de tiempo de desempeño de la comisión, como de permanencia en el puesto. No obstante, si se obtuviera mediante la oportuna convocatoria destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicio, el tiempo de servicio prestado será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente a dicho puesto y a los efectos de los plazos recogidos en el artículo 7. Se modifica el párrafo tercero por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-15

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